Requisitos de navegación en Alabama

Los navegantes en Alabama, según el Departamento de Conservación y Recursos Naturales de Alabama, deben, por ley, tener ciertos artículos en su bote. Estos artículos no solo están obligados a la ley para estar en el bote, es una buena idea tenerlos también. A menudo, estos artículos pueden ser la diferencia entre un buen día en el agua y uno que se ha equivocado completamente.

El estado de Alabama requiere que todos los operadores de botes tengan una licencia de operadores de botes de Alabama. Esta licencia debe estar a bordo del bote cada vez que el operador lo tenga en el agua. Los operadores de botes tienen la oportunidad de tomar la clase de seguridad en el barco en todo el estado, donde se les puede emitir una licencia de navegación si completan el curso. Para obtener más información, los navegantes pueden ir a www.outdooralabama.com/boating/license /.</ p>

Se requiere un certificado de número para el barco. Según la ley del estado de Alabama, “todos los buques, veleros y barcos de alquiler para alquiler de propulsados ​​mecánicamente deben estar registrados. Esta ley también estipula que diferentes tamaños de botes deben clasificarse como un barco de Clase I, Clase II, Clase III o Clase IV. Una clase I es un bote que mide menos de 16 pies de largo. Una clase II es un bote que mide entre 16 y 26 pies. Una clase III es un bote que mide entre 26 y 40 pies, y una clase IV es un bote que Medidas de más de 40 pies de largo. Todos estos barcos deben tener su número de registro permanente colocado en ambos lados del bote y no deben obstruirse de todos modos. El número debe mostrarse en 3 partes con un guión o espacio entre cada uno y debe estar en un color contrastante con el bote como la luz en la luz oscura y oscura. número o 6 pulgadas después del número de registro y en línea con el número. El número de registro y la calcomanía de validación se colocarán en el puerto y en el arco de estribor del bote.

Los dispositivos de flotación personal son lo siguiente que se requiere en un bote en Alabama. Estos dispositivos de flotación personal deben ser aprobados por la Guardia Costera de los Estados Unidos. Todos los barcos en Alabama deben tener dispositivos de flotación personal tipo I, II, III o V para cada persona en el bote y los pasajeros que son menores de 8 años deben usar los suyos mientras están en el bote. Si el operador de la embarcación tiene un pasajero que usa un tipo V de que el pasajero debe participar en la actividad para la cual se aprueba el dispositivo de flotación tipo V. El dispositivo de flotación personal tipo I es un chaleco salvavidas en alta mar que está aprobado para aguas ásperas y remotas, tiene la mayor flotabilidad, proporciona una excelente flotación y está diseñada para convertir a un usador inconsciente boca arriba mientras está en el agua. El dispositivo de flotación personal tipo II es un chaleco cercano a la costa que se aprueba para aguas tranquilas donde puede ocurrir un rescate rápido y también convertirá a un usuario inconsciente boca arriba en el agua. Los dispositivos de flotación personal tipo III son en realidad ayudas de flotación, como chalecos o chaquetas de manga completa que están diseñadas para deportes acuáticos en aguas tranquilas, donde puede ocurrir un rescate rápido y no volteará a un usuario cuando sea inconsciente. Los dispositivos de flotación personal tipo IV son dispositivos lanzables como cojines y boyas de anillo para aguas tranquilas. Los dispositivos de flotación personal tipo V son dispositivos de uso especial diseñados para usos específicos y deben usarse y usarse para el uso específico para el que están diseñados. Longitud, con una cabina abierta y que funcionan con un motor que tiene más de 50 caballos de fuerza. Este interruptor de seguridad debe estar conectado a un cordón que a su vez está conectado al operador de la persona del bote, el dispositivo de flotación personal o la ropa.

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El extintor de incendios tipo B-1 debe estar en todos los barcos en las aguas de las aguas de Alabama, independientemente de su tamaño. Este tipo particular de extintor de incendios es capaz de extinguir los incendios que involucran líquidos inflamables.

Se requieren sistemas de ventilación para todos los barcos con gasolina que se construyen de manera que atrapan los gases de combustible. Se requiere que estos barcos tengan un conducto de escape que se extienda desde la atmósfera abierta hasta la sentina inferior del bote y un conducto de admisión que se extiende desde al menos a la mitad de la sentina o incluso debajo de la entrada de aire del carburador.

Se requieren sistemas de silenciador o un colector de agua para todos los barcos en Alabama. Sin embargo, los límites y/o las pilas de escape están prohibidas y los listones eléctricos y las manualidades de agua personales no pueden tener un nivel de ruido que “exceda 86 decibelios cuando se mide a 50 pies” del bote en cuestión.

una bocina , Se requieren silbato o campana para la clase II, que es de 16 a 24 pies de largo y luces de navegación, el estado también requiere sistemas de angustia visual diurna y nocturna.

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