Regulaciones de votación temprana de Carolina del Sur

Debido a la naturaleza agitada y desconocida de la vida, muchas personas pueden necesitar votar temprano para que sus votos sean contados. El estado de Carolina del Sur ofrece un proceso de votación ausente fácil de seguir. Con un poco de planificación, poder emitir su voto antes del día de las elecciones no debería ser un gran obstáculo.

para poder votar en Carolina del Sur, un individuo primero debe registrarse para votar. Las solicitudes de registro de votantes deben presentarse al menos 30 días antes de la fecha de las elecciones.

Para ser elegible para votar, un individuo debe ser ciudadano de los Estados Unidos, al menos 18 años por el día de las elecciones y un residente de Carolina del Sur. Un individuo no puede ser mentalmente incompetente, confinado a prisión o ha sido condenado por un delito grave.

Para votar temprano en Carolina del Sur, un individuo necesita presentar una votación ausente. Para ser emitido una votación en ausencia, una persona debe probar por qué necesita votar temprano. Las razones aceptables para calificar para una votación en ausencia incluyen estar de vacaciones el día de las elecciones, miembros de las fuerzas armadas, personas que no pueden llegar a un lugar de votación debido al empleo, tener más de 65 años o tener que asistir a un funeral. </ P>

Los individuos pueden votar temprano, ya sea por correo o en persona. Un individuo puede votar en persona en la oficina local de registro de votantes del condado hasta las 5:00 p.m. el día anterior a las elecciones. Por correo, se comunicará con la oficina de registro de votantes de su país para solicitar una solicitud de boleta en ausencia. El estado de Carolina del Sur permite que esta solicitud se realice por teléfono, fax, correo electrónico o correo. Se enviará una solicitud por correo a su dirección. La solicitud completa debe devolverse a la oficina de registro de votantes de su país a las 5:00 p.m., cuatro días antes del día de las elecciones. Las boletas se pueden devolver por fax, correo, correo electrónico o en persona. Una vez que el condado haya recibido su solicitud completa, se enviará una boleta ausente. Esta boleta debe ser devuelta a la oficina de registro de votantes de su condado a más tardar a las 7:00 p.m. el día de las elecciones. Las boletas se pueden devolver en persona o por correo.

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Todas las boletas en ausencia deben colocarse en el sobre “boletas aquí” provistas. Este sobre debe colocarse en el “sobre de retorno” proporcionado. El sobre de retorno debe ser firmado y presenciado. La ley estatal requiere que un votante firme su propia votación. Un “poder notarial” no puede firmar una boleta. Si un individuo no puede escribir o leer, puede ser asistida pero debe dejar su propia marca en la boleta.

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