Oklahoma está fumando en lugares públicos

La Legislatura de Oklahoma declaró que “la posesión de tabaco iluminado en cualquier forma es una molestia pública y peligrosa para la salud pública” y es la base del fumar en Oklahoma en lugares públicos y lugares de trabajo interiores. Esta Ley prohíbe fumar cualquier producto de tabaco en “área interior abierta al público, transporte público o cualquier lugar de trabajo interior, excepto cuando lo permita específicamente la ley”. Esta Ley también prevé sanciones en caso de que los infractores sean declarados culpables.

Según la Ley de fumar en Oklahoma en lugares públicos, el tabaco iluminado de cualquier forma está prohibido en cualquier “lugar de trabajo interior”. Los lugares de trabajo en interiores, en el estado de Oklahoma, son lugares donde las personas trabajan dentro de compensación o pago. Esto incluye, entre otros, todos los aspectos del empleo interior del propietario del negocio a todos y cada uno de los empleados, a tiempo completo o parcial e incluso incluyen voluntarios que puedan trabajar en la ubicación interior. Esta prohibición también incluye todas las áreas interiores, como lugares de trabajo, salones, baños, salas de reuniones, cafeterías, pasillos o incluso ascensores. La Ley también establece que todos los edificios propiedad y operados por el estado de Oklahoma deben estar libres de humo, con la excepción de una sala de fumar designada en cada edificio, edificios del condado y municipales, el fumar también está prohibido dentro de los 25 pies de la entrada o la entrada o Salir de cualquiera de estos lugares de trabajo en interiores. Todos los restaurantes no fuman totalmente o pueden tener una sala de fumar designada.

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La Ley de fumar en Oklahoma en lugares públicos y lugares de trabajo en interiores también prohíbe fumar en cualquier vehículo que proporcione transporte público, o sea propiedad del estado. También se incluyen en esta prohibición de no fumar en las instalaciones de cuidado infantil e instalaciones educativas. Las instalaciones de enfermería pueden designar salas de fumar y las instalaciones educativas deben ser de tabaco gratuitos de 7 a.m. a 4 p.m., cuando la clase está en sesión o cuando se produce cualquier programa escolar que involucre a los estudiantes. Las escuelas pueden designar áreas de fumar al aire libre durante los eventos deportivos.

fumar no está prohibido en bares, tabernas o bares de cigarros independientes donde estos son el único negocio en el edificio, ubicaciones de bingo caritativo, habitaciones de hotel y motores Hasta el 25% de sus habitaciones totales y tiendas de tabaco minoristas. Otros lugares de trabajo en los que fumar no está prohibido en Oklahoma son aquellos donde el propietario u operador o/y su familia inmediata son los únicos empleados y el lugar de trabajo no está abierto a los lugares de trabajo público en general donde todos fuman y el lugar de trabajo no está abierto a la general. público. Los lugares de trabajo donde todos fuman y el lugar de trabajo no están abiertos al público, como las oficinas privadas. También se incluyen residencias privadas, excepto durante el horario comercial si la residencia se usa como centro de cuidado infantil. Las instalaciones “operadas por una organización Post o R de miembros pasados ​​o presentes de las fuerzas armadas de los Estados Unidos están exentas de la prohibición de fumar siempre que la instalación no esté abierta al público. Otras instalaciones donde el fumar no está prohibido son los asientos al aire libre áreas de restaurantes siempre que tengan al menos 15 tarifas de cualquier “puerta pública exterior o cualquier consumo de restaurante: y cualquier centro médico o centro de tratamiento donde el fumar se considera necesario.

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Sanciones asociadas con Violando el fumar en Oklahoma en lugares públicos y los lugares de trabajo en interiores depende de dónde ocurriera la violación y cuántas veces ha ocurrido. Los centros de enfermería, los empleados de los centros de enfermería y las instalaciones de cuidado infantil están sujetos a multas administrativas de $ 50 por el primer delito, $ 100 por el segundo delito y $ 200 por el tercer delito o más, todo en el mismo período de un año.

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