El papel del poder judicial: la rama justa del gobierno

¿Cuál es el papel del poder judicial dentro del mecanismo de controles y equilibrios como se refleja en los documentos federalistas, y cuáles son las fortalezas y debilidades resultantes del poder judicial estadounidense? Asegúrese de incluir una descripción clara de lo que los Padres Fundadores significaban por “Checks and Balances”.

a través del análisis de varios de los documentos federalistas escritos por Alexander Hamilton y James Madison (47- 51, 68), se puede concluir que debido a los controles y equilibrios de la estructura política estadounidense, el poder judicial, aunque es la rama más débil al lado de la legislatura y ejecutivo, es el departamento de gobierno más importante en lo que respecta a la protección de las libertades individuales. de la gente. La división departamental del sistema político estadounidense en el poder judicial, la legislatura y el ejecutivo separa los poderes del gobierno como una prevención institucional del despotismo de una de las ramas. Sin embargo, una separación completa entre las ramas disminuiría la eficacia de la institución para prevenir las amenazas a la libertad. James Madison comenta sobre esto en el número 48 de los documentos federalistas:

“â € … a menos que estos departamentos estén tan conectados y combinados como para dar a cada uno un control constitucional sobre los demás, el grado de separación que la máxima requiere, como esencial para un gobierno libre, nunca en la práctica se puede mantener debidamente. rama única de confiscar el poder completo del gobierno. Por lo tanto, los controles y equilibrios deben estar en su lugar para proporcionar un límite a la potencia de cada rama. Los controles y equilibrios, establecidos por ciertos roles de cada rama, están destinadas a proporcionar una forma de evitar que una rama del gobierno se haga cargo y oprime por completo las libertades de la gente. Como se escribe en el federalista No. 51, “los diferentes gobiernos se controlarán entre sí, al mismo tiempo que cada uno será controlado por sí mismo”. Cada rama contiene una determinada función que le permite “verificar” o contrarrestar una función de otra rama, lo que proporciona un equilibrio de potencia entre las tres ramas. Como un resumen rápido de los cheques de cada rama en los demás: la rama ejecutiva tiene el poder de nombrar jueces de la Corte Suprema y leyes de veto hechas por el Congreso; El Congreso aprueba los nombramientos presidenciales para el poder judicial, puede anular los vetos y puede acusar a jueces y funcionarios ejecutivos; El poder judicial puede determinar las acciones del ejecutivo o la legislatura inconstitucional.

En lo que respecta a estos cheques, puede parecer que el poder judicial de hecho tiene el menor poder. El federalista No. 47 respalda esto: “Los jueces no pueden ejercer una prerrogativa ejecutiva, aunque son disparos de las acciones ejecutivas; ni cualquier función legislativa, aunque los consejos legislativos les aconsejan”. Sin embargo, la rama judicial juega un papel importante como los guardianes de la libertad individual debido a las características institucionales del poder judicial, en forma de duración del término y revisión judicial.
Este sistema de controles y equilibrios permite que los tribunales puedan ejercer el poder sobre la legislatura en forma de revisión judicial, lo que dice que los tribunales federales pueden declarar que los actos ejecutivos o ejecutivos son inconstitucionales. Cualquier acto inconstitucional puede considerarse inválido. Alexander Hamilton explica esta idea en el federalista No. 78:

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“No hay una posición que dependa de principios más claros, que cada acto de una autoridad delegada, al contrario del tenor de la comisión bajo el cual Se ejerce, es nulo. Ningún acto legislativo, por lo tanto, contrario a la Constitución, puede ser válido. Negar esto, sería afirmar que el diputado es mayor que su principal … ”

según Este pasaje, el Congreso obtiene su poder de la Constitución; Por lo tanto, ir en contra de la Constitución sería inválido, afirmando que el Congreso tiene una autoridad superior que la Constitución, cuando de hecho, la Constitución es la Ley Suprema de la Tierra. Con respecto al papel del poder judicial en este asunto, Hamilton escribió: “La interpretación de las leyes es la provincia adecuada y peculiar de los tribunales. Una constitución es, de hecho, y debe ser considerada por los jueces, como una ley fundamental”, lo que significa que la lealtad de un juez es a la Constitución, por lo tanto, le da motivos sobre los que juzgar “y declarar acciones de las otras ramas inconstitucionales y contra la libertad individual. Este director de revisión judicial se estableció por primera vez en el caso de Marbury v. Madison de 1803 en el que se negaron a cuatro nombrados judiciales a recibir un cargo al comienzo de la Presidencia de Jefferson, a pesar de que ya habían sido aprobados por el Senado. La Corte Suprema también ha ejercido este poder sobre la Legislatura en el caso de 1819 McCulloch v. Maryland en el que declararon que era inconstitucional para el Congreso establecer un banco nacional, y en el caso de violación tecnológica de Virginia 2000, en el que los tribunales afirmaron que el Congreso No pudo reemplazar los derechos de los estados debido a la estructura federalista de la Constitución, que dividió el poder entre los gobiernos nacionales y estatales. Por lo tanto, en estos ejemplos y en la escritura de Hamilton, es evidente que la Corte Suprema tiene la ventaja de ejercer una revisión judicial sobre la Legislatura y el Ejecutivo, salvaguardando la libertad individual.

Los jueces de la Corte Suprema también son inexplicables por sus acciones debido a la duración de sus términos. Cada persona designada para el puesto de un juez federal cumple un término de por vida, a menos que el Congreso fuera acusado y condenado por el Congreso, lo cual es poco probable, teniendo en cuenta que solo un juez de la Corte Suprema ha sido acusado, aunque no ha eliminado, según el sitio web del Centro de Constitución Nacional. . Los funcionarios electos, a diferencia de los jueces, son responsables de su acción debido a sus “apelaciones periódicas” en forma de elecciones al final de cada término, los últimos cuatro años para el presidente, seis años para los senadores y dos años para representantes de la Cámara. Como se escribe en el federalista No. 49, “Las pasiones, por lo tanto, no la razón del público, se sentían en juicio”. Con respecto al Congreso, esto significa que los representantes y los senadores de la Cámara de Representantes estarían obligados a complacer los deseos actuales de la gente. Si no apelan a las personas, entonces corren el riesgo de perder las elecciones y, por lo tanto, perder su posición. Por otro lado, dado que el poder judicial no es responsable de esta manera, los jueces pueden usar la razón para tomar sus decisiones, en lugar de depender de la pasión. Son capaces de tomar decisiones para el bienestar a largo plazo de las personas sin temor a perder popularidad, a diferencia de los miembros del Congreso que deben actuar con los deseos a corto plazo de su circunscripción en mente.

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Esta característica del poder judicial es evidente en el caso de la Corte Suprema de la Junta de Educación de 1954 v. Brown v. En ese momento, a la mayoría de los estadounidenses blancos en el sur no les gustó la idea de permitir que sus hijos asistieran a las mismas escuelas que los niños negros. Lo más probable es que de acuerdo con sus componentes blancos mayoritarios, el Congreso en este período descuidó abordar la segregación. Sin embargo, la Corte Suprema dictaminó a favor de lo que era constitucional más que a favor de la opinión pública, dictaminando que “separado pero igual” es desigual cuando se trata de educación, según el fallo de la Corte Suprema disponible en la Biblioteca del Congreso . Por lo tanto, el poder judicial puede verse como una forma de dar poder a los “perdedores”, o aquellos que no pueden avanzar en ninguna otra rama debido a la opresión por la mayoría. Estos “perdedores” minoritarios, después de no obtener una ley aprobada a su favor por el Congreso, recurren a la Corte Suprema con la esperanza de que el tribunal respalde su causa. Otros ejemplos de tales casos en los que los “perdedores” recurrieron a los tribunales en busca de ayuda incluyen el caso Scott de 1857 Dred Scott, en el que se dictaminó que los negros son ciudadanos y, por lo tanto, pueden demandar en la corte, y el Roe v. Wade Court de 1973 en el que Se dictaminó que el aborto no puede ser prohibido de acuerdo con los derechos de privacidad, de acuerdo con los documentos de la Sociedad de la Constitución (http://www.constitution.org). En resumen, la falta de contabilidad combinada con la longitud de los términos de por vida permite a los jueces de los tribunales federales la ventaja de actuar por su propia cuenta para el bien de las personas sin temor a ser retirados del cargo el día de las elecciones.

Aunque el supremo El tribunal tiene estas ventajas, sigue siendo la más débil de las tres ramas debido a su única capacidad para juzgar las otras ramas. Esta idea se confirma en el federalista No. 78:

“El poder judicial … no tiene influencia sobre la espada ni el bolso; no hay dirección de la fuerza ni de la riqueza de la sociedad; y puede No tome ninguna resolución activa. , se observa brevemente que la legislatura controla el presupuesto nacional, y el ejecutivo tiene el papel de hacer cumplir las leyes. La rama judicial simplemente tiene el poder de juzgar a los otros dos, lo cual es una gran desventaja. Aunque los tribunales pueden tomar una decisión, ni siquiera pueden hacerla cumplir. Esto se demostró en el caso 1832 de Worcester v. Georgia. En este caso, la Corte Suprema dictaminó que Georgia no podía imponer leyes a la nación cherokee separada y distinta en Georgia; Sin embargo, el presidente Andrew Jackson se negó a hacer cumplir la ley y, en cambio, el gobierno de Georgia continuó suprimiendo y expulsando al Cherokee. Como Hamilton declaró claramente: “[El poder judicial] está en peligro continuo de ser dominado, asombrado o influenciado por sus ramas coordinadas” (78). No puede atacar a las otras ramas y, por lo tanto, no puede protegerse a sí mismo, excepto a través del juicio. Sin embargo, esta separación del poder judicial de las otras ramas es necesaria para proteger la libertad. Hamilton citó a Montesquieu en el federalista No. 78

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“que” no hay libertad, si el poder de juzgar no se separa de los poderes legislativos y ejecutivos “. Y demuestra, en el último lugar, que la libertad no tiene nada que temer solo del poder judicial, pero tendría todo que temer de su unión con cualquiera de los otros departamentos “.

Explica que el poder judicial, Combinado con las otras ramas sería una fuerte amenaza para la libertad individual como un tirano si sus miembros perseguían despotismo. Por ejemplo, hipotéticamente, si una sola autoridad tuviera que poderes para hacer leyes y juzgarlas, entonces cada ley aprobada, sin importar cuán inconstitucional sea, no tendría una fuerza opuesta para declararlo incorrecto e inválido. Y si el ejecutivo y el poder judicial se combinaran, el ejecutivo podría usar el ejército para su ventaja sin una fuerza para decirle que no puede. Por lo tanto, el poder judicial como entidad única es la característica más importante del gobierno estadounidense. Hamilton está de acuerdo con esto: “” Como nada puede contribuir tanto a su firmeza e independencia como permanencia en el cargo, esta calidad puede considerarse justamente como un ingrediente indispensable en su constitución y, en gran medida, como la Citadela de la justicia pública y la seguridad pública “(78). En su capacidad para declarar una acción inconstitucional y, a través de su falta de cuenta, el poder judicial sirve como protector de la libertad individual, que junto con la vida y la búsqueda de la felicidad es uno de los valores fundamentales sobre los cuales se fundó el gobierno estadounidense.

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Referencia:

  • Hamilton, Alexander y James Madison. “Los documentos federalistas”. La Biblioteca del Congreso Thomas. 1995-2006. Biblioteca del Congreso. Oct 2006 47-51, 78. “Decisiones judiciales históricas”. constitution.org . 19 de febrero de 2005. Sociedad de la Constitución. 11 de noviembre de 2006