Custodia de menores en Utah

Utah se está volviendo más progresivo en la forma en que maneja los casos de custodia de menores. Se han agregado o modificado muchas leyes que crean un campo de juego más nivelado para ambos padres. El sistema judicial se centra en contar su historia, aplicar la ley y pedir asistencia específica.

su historia

El primer paso en su caso es la historia . Al contar su historia, no es útil hacer declaraciones de “conclusión” como: “Ella es una mala madre” o “Es un padre muerto”. El tribunal es el buscador de hechos y llega a estas conclusiones. Debe contar incidentes u observaciones específicas que permitan que el tribunal llegue a estas conclusiones.

Un error es centrarse en los aspectos negativos sobre el otro padre. Si bien es importante para transmitir las preocupaciones, es igualmente, si no más importante, transmitir a) por qué debe obtener lo que está pidiendo; b) por qué eres un gran padre; y c) demostrar que puede valorar el papel del otro padre en la elevación de su hijo. Utah Regla de la Administración Judicial (“U.R.J.A.”) 4-903.

La ley

Las principales leyes en los casos de custodia de los hijos son el Código Utah (“U.C.A. “) §30-3 y U.R.J.A. 4-903. Debe contar su historia dentro del contexto de estas leyes.

U.C.A. §30-3-10 describe el “interés superior del niño” como el estándar al considerar el acuerdo de custodia. El tribunal revisa su historia analizando la conducta pasada, demostró estándares morales, los padres, más propensos a actuar en el mejor interés del niño, permitiendo el contacto frecuente y continuo con otros padres, vinculación, profundidad, calidad, naturaleza de la relación. Se presume que la custodia legal conjunta es mejor para los niños. Esta ley excluye considerar el sexo biológico de un padre. Esta ley hace referencia a u.c.a. § 30-3-10 .2 para consideraciones adicionales. Estos no se cuentan aquí, ya que en su mayoría son duplicados. Sin embargo, vale la pena revisar y la cita está vinculada .

READ  Tipos y estilos de cuna de bebé

U.R.J.A. 4-903 instruye al evaluador de la Corte y Custodia que revise la historia de los padres y predice el mejor interés futuro utilizando lo siguiente: i) Preferencia del niño; ii) mantener a los hermanos juntos; iii) Fuerza relativa del vínculo del niño con los padres; iv) Continuo acuerdo de custodia previa si está feliz y bien ajustado; v) carácter moral y estabilidad emocional; vi) duración y profundidad de deseo de custodia; vii) Capacidad para proporcionar atención personal en lugar de sustituto; viii) deterioro significativo de la capacidad de funcionar (es decir, abuso de drogas, consumo de alcohol u otras causas); renuncia de un niño; ix) compatibilidad religiosa; x) parentesco; xi) evidencia de abuso; y xii) otros factores considerados importantes por el evaluador, la parte o la corte.

su alivio

La historia que cuenta, filtrada a través de la ley anterior, debe Culmine en usted pidiendo ayuda a la corte que sea razonable bajo las circunstancias. Si pide algo poco realista, espere decepción.

Finalmente, este mundo está lleno de identificadores de problemas pero casi desprovisto de solucionadores de problemas. La probabilidad de obtener lo que desea aumenta sustancialmente cuando puede explicar específicamente lo que desea y por qué. En resumen, proporcione la solución a los problemas que ha detallado en su historia.

¡Espero que esto te ayude y buena suerte!