Análisis de los modelos de control del crimen y de debido proceso

Resumen

Protección y el derecho al juicio y a apelar cuando sea necesario. Si bien ambos son sistemas muy diferentes, ambos impactan la forma en que se ejecuta nuestro sistema judicial.

Al comparar los modelos de debido proceso y control de delitos, debe tenerse en cuenta que “los defensores de ambos modelos adoptan valores constitucionales “. (H.Packer, Procedimiento penal, p. 12) Las formas en que los dos sistemas trabajan juntos son pocos, pero parecen trabajar en consecuencia con nuestro sistema de confrontación.

La forma en que esta declaración es compatible se debe al hecho de que las autoridades como la policía y los fiscales no pueden actuar contra una persona a menos que hayan violado una ley. Esto no les da luz verde para enjuiciar contra el comportamiento que personalmente pueden encontrar inmoral. (Procedimiento penal) El sistema no se basa en encarcelamiento falso o acosando al público. Existe un entendimiento concreto de que hay límites dentro del sistema a los que se debe cumplir.

Por ejemplo, el gobierno tiene límites en cuanto a sus poderes y habilidades al investigar un delito o una persona. (Procedimiento penal, p. 13) La ley solo puede extender sus brazos hasta ahora. No pueden abusar de sus poderes y deben tener en cuenta que las personas tienen derecho a una cantidad razonable de privacidad bajo la Constitución.

El “presunto criminal” en cuestión debe ser visto como una “entidad independiente”. (Procedimiento penal) Esto esencialmente significa que puede enjuiciar sin dar al presunto criminal su “día en la corte”.

El modelo de control del delito establece la siguiente “La represión de la conducta penal es, con mucho, la más importante. función a realizar por el proceso criminal “. (Procedimiento penal, p. 13) Por supuesto, esto se remonta a proteger la privacidad al tratar de mantener la “seguridad pública” (Procedimiento penal, p. 13)

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El modelo de control del crimen tal vez podría verse en un El manierismo negativo debido al hecho de que supone que el “presunto criminal” es culpable incluso antes de que pisen el tribunal. Este modelo respalda esas acciones de la policía y los fiscales al máximo. La analogía utilizada para describir cómo se ve el modelo de control del crimen es una “cinta transportadora. (Procedimiento penal. P, 13) Mueve al “presunto criminal” a través del sistema con la previsión de que todos son culpables hasta que se demuestre lo contrario. Este modelo también limita la cantidad de barga de culpabilidad y apelaciones. La demanda de “finalidad es alta en el modelo de control del crimen”. (Procedimiento penal, p. 13)

Se dice que el modelo de debido proceso se parece a una “carrera de obstáculos”. (Procedimiento penal, P. 13) Los valores dentro del modelo de debido proceso se basan en la represión del delito, así como no asumir que la policía no siempre es correcta en su “hallazgo de hechos”. (Procedimiento penal, P. 14) Este sistema es mucho más realista en el hecho de que deja espacio para el error. No asume automáticamente que el presunto criminal es culpable antes de que se demuestre el caso. La “finalidad es muy baja dentro del modelo de debido proceso”. Esto significa que hay espacio para las apelaciones. Este sistema no quiere arriesgarse a procesar a una persona inocente; “Exige la prevención y la eliminación de los errores en la medida de lo posible”.

Se dice que el modelo de debido proceso es “sospechoso” de aquellos que tienen un poder hambriento y simplemente buscan condenar. La diferencia entre los dos modelos en este sentido es que el modelo de control del crimen se basa en la “culpa fáctica” y el modelo de debido proceso se basa en la “culpa legal”. (Procedimiento penal. P. 14). El debido proceso también se basa en el “trato igual al acusado”. La razón por la que esto se cree es porque se considera que los errores son la causa de una convicción inválida. Si bien el modelo de control del crimen contradice fuertemente esta opinión, a veces puede obstaculizar los derechos de una persona dentro del sistema.

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En general después de comparar los dos, es mi opinión que el modelo de debido proceso es mucho más realista e imparcial. El modelo de debido proceso se basa en lo que es importante para este país y su gente. Sigue las ideaciones básicas de la Declaración de Independencia. El modelo de control del crimen parece ejecutarse como una dictadura. Parece un método que puede haber comenzado con buenas intenciones solo para no funcionar de esa manera al final. Dentro del modelo de control del delito no hay inocencia hasta que se demuestre, y la policía y los fiscales siempre se consideran correctos. La justicia parece estar al borde de impedir las violaciones de los derechos civiles, así como muchas y libertades que apreciamos como estadounidenses. Evidente: que todos los hombres son creados iguales; que su creador los dotan con ciertos derechos inalienables; que entre estos son la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad “. (Historia de los EE. UU. 1865-1945, Apéndice -12) Este es el credo que nos sirve mejor, el que debemos usar al servir justicia entre nuestro prójimo o mujer.

Referencias:
Zalman, M. (2002). Procedimiento penal: Constitución y Sociedad (3a edición). Educación Pearson; Prentice Hall
Universidad de Phoenix (ed.) (2002) Historia de EE. UU. 1865-1945 [University of Phoenix Custom Edition.] Texas: Leyh Publishing LLC (Apéndice -13, Declaración de Independencia).

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