Leyes de manutención infantil en California

Ley de manutención infantil en California

Según la ley de California, ambos padres tienen la obligación de mantener a sus hijos. (Cal. Fam. Código ⧠4053, subd. (B)). Cuando se trata de manutención infantil, el tribunal hará una orden de apoyo caso por caso. Esto significa que solo porque su amigo recibe $ 700 por mes en manutención de los hijos, eso no significa necesariamente que recibirá una cantidad comparable en su caso de manutención infantil.

Las leyes recientes han creado una nueva agencia estatal para gobernar Manutención infantil: el Departamento de Servicios de Manutención Infantil. (Cal. Fam. Código § 17200). La agencia ayuda a cualquiera de las partes: el padre con custodia (el padre con el que viven los niños la mayor parte del tiempo) y el padre sin custodia (generalmente el padre con derechos de visita). También pueden ayudar en casos legales para establecer la paternidad, Servicios de ubicación de los padres (para padres ausentes) y, por supuesto, el establecimiento de apoyo general, la modificación y la aplicación de las órdenes de manutención infantil. (Cal. Fam. Código ⧠17202).

Primeros pasos para establecer manutención infantil

Antes de que un tribunal ordene a una persona que pague manutención de los hijos, Debe haber pruebas legales que la persona sea la madre de ese niño. (Cal. Fam. Código § 7641). La paternidad se puede establecer de varias maneras. Si las partes estuvieran casadas, puede haber una presunción legal de paternidad que puede o no ser impugnada. (Cal. Fam. Código § 7540 et. Seq.) Si las partes no están casadas, la forma típica de establecer la paternidad es a través de pruebas genéticas de ADN. (Cal. Fam. Código ⧠7551).

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El establecimiento de la paternidad es muy importante para su hijo o hijos. No solo aclarará la forma para que los tribunales tengan jurisdicción para ingresar a una orden de apoyo, sino que también creará otros derechos legales específicos para otros beneficios. Si el padre del niño o los hijos vive fuera del estado de California, la Agencia de Servicios de Manutización de Infantil tiene mecanismos disponibles para trabajar con los estados hermanos y obtener pruebas de ADN, obtener órdenes de apoyo y hacer cumplir una orden de apoyo de estado hermano. (Cal. Fam. Código ⧠17415 Subd. (F)).

El cumplimiento de su orden de manutención infantil

La manutención de los niños es un derecho que pertenece al niño, no a los padres. Una vez que se emite una orden de soporte, el padre ordenado debe hacer pagos de soporte hasta que el niño cumpla con dieciocho años de edad o de otra manera se emancipe. (Cal. Fam. Código § 3901). Si un niño no ha completado la escuela secundaria en esa edad, el tribunal puede ordenar que el apoyo continúe hasta que el niño se haya graduado o cumpliera 19 años. Un niño puede ser emancipado por la operación de ley, ya sea por matrimonio, unirse a los militares o incluso a pedido del niño y la orden judicial posterior. (Cal. Fam. Código ⧠7002).

La modificación de manutención infantil en California Los órdenes de manutención infantil no se establecen en piedra para siempre. Si hay un cambio importante en las circunstancias, cualquiera de los padres puede mover al tribunal para modificar una modificación de manutención infantil existente. (Cal. Fam. Código § 3651). Existen formularios financieros estándar que las partes deben completar, y cada una puede tener que proporcionar documentación adicional, como copias de los trozos de pago o documentos de impuestos sobre la renta.

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Se pueden realizar solicitudes de modificación a través del Departamento de Niño de California Servicios de apoyo o directamente con el tribunal en sí. Si no está seguro de qué documentos se requieren, consulte con los servicios de manutención infantil o la Oficina del Facilitador Legal en su Corte de la Corte local.

El Consejo Judicial de California también tiene información adicional y una lista completa de todo el estado Formularios en su sitio web en: www.courtinfo.ca.gov

Recuerde que el apoyo a sus hijos es una responsabilidad para ambos padres, y este es un derecho que pertenece a los niños. Los tribunales se toman muy en serio los derechos de los niños, y serán vigorosos al establecer y hacer cumplir esos derechos. En aras de los niños, ambos padres deben cooperar lo mejor que pueden para reducir la animosidad y la acritud durante los tiempos difíciles.

[El autor es un abogado con licencia. Sin embargo, esta información no es asesoramiento legal y se ofrece solo con fines informativos. Para asesoramiento legal, busque un abogado con licencia de la asociación de abogados de su estado.] [1] Cal. Familia Código ⧠4053, subd. (B) http://www.leginfo.ca.gov/cgi-bin/displaycode?section=fam&group ;=04001-05000&file ;=4050-4076

[2> ] Cal. Familia Código § 17200 http://www.leginfo.ca.gov/cgi-bin/displaycode?section=fam&group ;=17001-18000&file ;=17200-17212

[3] Cal. Familia Código § 17202 http://www.leginfo.ca.gov/cgi-bin/displaycode?section=fam&group ;=17001-18000&file ;=17200-17212

[4] Cal. Familia Código ⧠7641 http://www.leginfo.ca.gov/cgi-bin/displaycode?section=fam&group ;=07001-08000&file ;=7630-7644

[5] Cal. Familia Código § 7540 et. Seq. http://www.leginfo.ca.gov/cgi-bin/displaycode?section=fam&group ;=07001-08000&file ;=7540-7541

[6] Cal. Familia Código ⧠7551 http://www.leginfo.ca.gov/cgi-bin/displaycode?section=fam&group ;=07001-08000&file ;=7550-7558

[7] Cal. Familia Código § 17415 Subd. (f) http://www.leginfo.ca.gov/cgi-bin/displaycode?section=fam&group ;=17001-18000&file ;=17400-17441

[8] Cal. Familia Código ⧠3901 http://www.leginfo.ca.gov/cgi-bin/displaycode?section=fam&group ;=03001-04000&file ;=3900-3902

[9] Cal. Familia Código ⧠7002 http://www.leginfo.ca.gov/cgi-bin/displaycode?section=fam&group ;=06001-07000&file ;=7000-7002

[10] Cal. Familia Código ⧠3651 http://www.leginfo.ca.gov/cgi-bin/displaycode?section=fam&group ;=03001-04000&file ;=3650-3654

[11] Departamento de apoyo infantil Servicios http://www.childsup.ca.gov/resources/applyforservices/tabid/72/default.aspx