Una advertencia a los destinatarios de la pensión alimenticia en Florida

Florida ha reconocido durante mucho tiempo el derecho de una parte divorciada de recibir la pensión alimenticia después de un divorcio. Por lo general, el premio se otorga a la ex esposa, pero, en algunas circunstancias, el ex esposo puede ser el receptor.

La sección 61.08, estaturas de Florida, establece que la pensión alimenticia puede ser “rehabilitativa o de naturaleza permanente”; El primero principalmente un premio por un período de tiempo limitado para permitir que la persona divorciada obtenga educación o capacitación o, tal vez, asesorando hasta el final que él o ella puede ser autosuficiente y que ya no necesita pensión alimenticia.

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La pensión alimenticia permanente, por otro lado, generalmente se otorga y se paga hasta que la ex esposa se vuelve a casar o muera. (Parentéticamente, la alimentación se puede otorgar continuada después de que la persona que tiene la obligación muere; ¡se puede hacer una obligación de su patrimonio!) Por lo general, se otorga una alimentación permanente cuando el matrimonio fue de larga duración y el ex cónyuge es Es poco probable que sea autosuficiente en el futuro cercano o lejano. Por ejemplo, una ex esposa que ha sido ama de casa, sin carrera, más de veintiún o treinta años, mientras que el esposo siguió la educación y la carrera.

El estatuto establece una serie de criterios para determinar los cantidad y duración de la pensión alimenticia, incluidas las necesidades respectivas e ingresos de las partes y el nivel de vida al que se ha acostumbrado el ex cónyuge. Un hombre se muda con ella, sin matrimonio, posiblemente para garantizar la continuación de la pensión alimenticia o, igualmente probable, los beneficios continuos del Seguro Social o las pensiones que podrían terminar tras el nuevo matrimonio.

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en 2004, el Tribunal del Cuarto Distrito de Florida de Las apelaciones escribieron en Reno v Reno que “la cohabitación puede justificar la eliminación de la pensión alimenticia dependiendo de cómo la nueva situación de vida haya afectado la condición financiera del destinatario de la pensión alimenticia y la continua necesidad de pensión alimenticia. > Mientras tanto, la legislatura estatal ha modificado el estatuto para proporcionar, en la sección 61.14 (1) (b) (1) que un tribunal puede reducir o terminar la pensión alimenticia si hay una determinación de que, después del divorcio, la esposa ha entrado en una “Relación de apoyo” con un hombre nuevo. El primero de los criterios que debe evaluar el tribunal es si existe una relación de apoyo entre un
El estatuto continúa asuntos estatales para ser considerado por el tribunal, a saber, la realización de las partes que conduce ellos mismos de una manera que evidencia una relación de apoyo permanente, incluido el período de tiempo que el destinatario ha residido con la otra persona, hasta qué punto las personas han acumulado sus activos o ingresos o han exhibido la interdependencia financiera, incluso la medida en que la medida en que el grado en que el grado en que el grado en que el grado El destinatario de la pensión alimenticia o la otra persona ha realizado servicios valiosos para el otro.

en Raúl Zeballos v Albab Zeballos , decidido en marzo. 2007, el Cuarto Tribunal de Distrito tuvo ante él un caso en el que la ex Sra. Zeballos recibió una pensión alimenticia permanente, después de que los niños se hubieran emancipado, de $ 1,000.00 por mes. Raúl se movió para una reducción o terminación de la pensión alimenticia sobre el argumento de que su ex esposa vivía con un Sr. Camp y había estado durante cinco años. La ex esposa no tenía una fuente de ingresos que no sea la pensión alimenticia, no estaba empleada, y era evidente que el Sr. Camp estaba pagando algunas o todas sus facturas. El tribunal de primera instancia redujo la pensión alimenticia a $ 350.00 por mes; El Tribunal de Apelaciones redujo aún más la pensión alimenticia a $ 1.00 por mes.

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El tribunal citó la intención legislativa: existen relaciones que brindan apoyo económico equivalente a un matrimonio y que sería injusto permitir que la ex esposa Aproveche.

La moraleja de esta historia es que, si usted es un destinatario de la pensión alimenticia, no permita que un nuevo socio lo apoye. Si está pagando la pensión alimenticia, mire detenidamente para ver si su ex cónyuge está “encadenando” con un nuevo socio que está pagando las facturas.

¡Cualquiera de estas circunstancias puede tener un gran impacto en las finanzas! /P>