Presentar una extensión de impuestos

Nota: Antes de comenzar, no soy un CPA, ni un representante del IRS. Simplemente soy un ciudadano informado que ha hecho mi tarea y tiene algunos expertos en la materia en mi círculo de amigos. Estoy dando consejos, pero debes obtener la ayuda de un CPA si no estás seguro de nada.

ha llegado el momento. Los impuestos se deben, y eso plantea preguntas, sin mencionar los niveles de estrés. Una pregunta destacada en muchas mentes es “¿Cómo presento una extensión de impuestos?” La pregunta en sí es simple, pero oculta los problemas más significativos que pueden estar causando la aprensión de las personas. Creo que los temores de la mayoría de las personas se pueden aliviar (o confirmar) en cuatro “subconocencias. (1) ¿Debo presentar una extensión? (2) ¿Tengo que pagar dinero ahora? (3) ¿Cuánto tiempo me da la extensión? (4) ¿Qué hago si no estoy terminado en la fecha de extensión? (5) ¿Cómo presento la extensión?

¿Debería presentar una extensión?

Lo primero que debe determinar es si necesita una extensión en primer lugar. Cualquiera puede presentar una extensión sin represalia, pero eso no significa que sea la mejor idea para todos. En términos generales, debe solicitar una extensión si encuentra que su devolución es demasiado complicada para que pueda administrar por su cuenta, pero no tiene la asistencia preestablecida de un profesional de impuestos. También hay razones para presentar a tiempo. ¿Recuerdas el paquete de estímulo del presidente Bush? Bueno, si no presenta, no puede obtener su parte del estímulo.

“¿Tengo que pagar ahora?” </p >

READ  Perro The Bounty Hunter: American Hero o International Criminal?

Suponiendo que ya sepa que necesitará una extensión, una pregunta que algunas personas pasan por alto es el pago. En palabras de una información privilegiada, una extensión para el archivo no es extensión para pagar ! El IRS espera que al menos seamos básicamente conscientes de los impuestos adeudados, y si cree que puede terminar debido a dinero una vez que el polvo se asienta, entonces querrá obtener ese cheque por correo a la medianoche de los 15 th < /sup>. No hacer esto, y podría terminar costándole aún más en multas.

¿Cuánto tiempo puedo extender?

Una extensión es de 6 meses. Para la mayoría de nosotros, eso significa que eso significa el 15 de octubre th . Sin embargo, debe enfatizarse que esto no es universal. Algunas empresas tienen una fecha de archivo del 15 de marzo th , que pone su fecha de extensión hasta el 15 de septiembre th . Como cualquier cosa en relación con los impuestos, no hay una respuesta simple. Si no está seguro de qué reglas se aplican a usted, le recomiendo solicitar un CPA de buena reputación en su área.

¿Qué hago si no ha terminado en la fecha de extensión? < /U>

Así que el momento ha llegado y se ha ido, y es hora de finalmente archivar, pero aún no ha terminado. Tal vez todavía está tratando de encontrar todos sus recibos, o una inversión aún no le ha enviado su K-1. ¿Ahora que? No hay necesidad de entrar en pánico. Continúe y presente lo que tiene. Tiene hasta tres años desde el momento en que presente para modificar su devolución, y si sobreestimó sus impuestos adeudados, puede recuperar ese dinero.

READ  Cómo hacer arreglos de pago para una sentencia de la corte civil

?

Esta es la parte más fácil, créelo o no! Como está leyendo esto, obviamente tiene acceso a Internet. Inicie sesión en www.irs.gov. En el lado izquierdo de la página hay una lista de hipervínculos a varios formularios. El formulario de extensión es 4868. Los formularios en línea están en formato PDF, por lo que necesitará Acrobat Reader para usarlos. El 4868 tiene solo dos páginas, y la mitad de eso consiste en explicaciones y reglas. Esto debería hacer que comience, y si aún tiene preguntas, incluso tienen una línea directa, 1-800-Tax-1040.

Lo último que puedo decir es que, a pesar de todo el bombo, el bombo, el exagerado El IRS no es tu enemigo. Mientras esté tratando honestamente de hacer lo correcto, y se comunique con ellos, es probable que trabajen con usted.

referencia: